Estatutos de la Fundación Independiente
Adaptados a la
LEY 50/2002, DE 26 DE DICIEMBRE
I. NORMAS GENERALES
1.- La FUNDACIÓN INDEPENDIENTE es una fundación sin ánimo de lucro, constituida con arreglo a la Ley 30 / 1994, de 24 de noviembre, y disposiciones que la desarrollen, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.
2.- Constituye la finalidad primordial de la Fundación Independiente (en adelante, la Fundación) el desarrollo y promoción de la Sociedad Civil, el perfeccionamiento de las instituciones que la integran y el desarrollo ético, cultural y el bienestar de los individuos en cuanto células básicas de la Sociedad Civil.
3.- Para el logro de esta finalidad, la Fundación actuará a través de Conferencias, Congresos, Seminarios, Cursos, Estudios, Concursos, actos públicos de todas clases y publicaciones y manifestaciones a través de los medios de comunicación social, ya sean actividades de su exclusivo patrocinio o en colaboración o con el apoyo de otras Fundaciones o de Instituciones o personas públicas o privadas.
4.- El patrimonio fundacional y las rentas e ingresos de que pudiera disponer la Fundación quedarán adscritos en exclusiva a sus fines, con las excepciones que contempla la Ley; y sin que puedan dedicarse a otro tipo de actuaciones que no estén al servicio de su finalidad primordial.
Deberá ser destinado al menos al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos en la legislación vigente. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
5.- El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, C/ Alcalá, 97-bajo 28009 MADRID. El ámbito territorial de su actuación será todo el territorio nacional, sin que esto pueda suponer limitación al desarrollo de actividades, siempre relacionadas con el fin fundacional, en el extranjero, particularmente en la Unión Europea y en los países iberoamericanos. El domicilio social podrá ser cambiado mediante acuerdo de la Junta Delegada de Gobierno.
6.- La Fundación podrá establecer dependencias o sedes permanentes o transitorias en cualquier lugar del territorio nacional, cuando lo entienda conveniente para el mejor cumplimiento de su finalidad y lo acuerde el Patronato o su Comisión Delegada de Gobierno.
7.- La duración de la Fundación es indefinida.
8.- Serán beneficiarios de la actividad de la Fundación todas las instituciones y colectivos integrantes de la Sociedad Civil, y en particular:
A. La institución familiar, como célula base de la misma, y cuantas organizaciones y entidades coadyuven a asegurar la estabilidad y la coherencia familiares, su plena incorporación a la gestión de los asuntos públicos que la afecten, la mejora de la convivencia social y el desarrollo y la efectividad de los derechos humanos de sus componentes.
B. Los mayores, velando por la integración activa y eficaz de sus miembros en la vida social, su participación y audiencia en la gestión de sus derechos e intereses y la mejora de las condiciones existenciales de aquellos.
C. La juventud, procurando su mejor formación y participación armónica con su entorno, ayudando a su capacitación profesional y cultural y previniendo o combatiendo las situaciones de marginación y de autoexclusión.
D. La mujer, en su triple dimensión familiar, cívica y laboral, con el fin de procurar la igualdad efectiva de sus derechos y su plena incorporación al desarrollo social.
E. Cuantas instituciones e individuos aspiren a conformar una sociedad más justa, sana, libre, participativa, y capaz de enfrentarse positivamente a las nuevas condiciones económicas, tecnológicas y filosóficas de nuestro tiempo y a la manipulación de sus derechos e intereses por el poder político o económico.
II. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
9.- El Patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes.
10.- El capital y Patrimonio de la Fundación está integrado:
A. Por la dotación inicial, recogida en la escritura fundacional.
B. Por cualesquiera otros bienes y derechos, que, en lo sucesivo adquiera la Fundación a título oneroso o a título gratuito, de entidades públicas o privadas y de particulares, en especial de subvenciones, donaciones, herencias o legados. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada al Protectorado.
11.- Los medios económicos para el logro de la finalidad fundacional podrán estar compuestos por:
A. Los frutos, rentas, productos o beneficios del capital o patrimonio y de las actividades que realice la Fundación.
B. Los ingresos derivados de la percepción de cantidades de los beneficiarios de la Fundación, en la cifra que determinen las cuotas, previamente aprobadas por el
C. Las donaciones inter vivos, herencias y legados que reciba, y los demás bienes que adquiera por cualquier título.
D. Las subvenciones que pueda recibir de entes públicos.
12.- Los bienes adquiridos por herencia, legados, donaciones o cualquier otro título se aplicarán o conservarán según la voluntad del donante y condiciones establecidas en el título de adquisición.
13.- Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del Patrimonio de la Fundación se observarán las siguientes reglas:
A. Los bienes inmuebles y derechos reales, se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. Los demás bienes susceptibles de inscripción deberán inscribirse en los Registros correspondientes.
B. Los valores mobiliarios y fondos públicos serán confiados por el Patronato en régimen de depósito administrador a una entidad bancaria.
C. Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, por uso, disfrute o cualquier otro derecho que sea titular la Fundación, serán confiados por el propio Patronato o por la persona en quien éste delegue.
D. Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un libro de Registro del Patrimonio que estará a cargo del Patronato.
14.- Para la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de los establecimientos industriales o mercantiles que eventualmente posea la Fundación será necesario el oportuno acuerdo al respecto del Patronato, que deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros. En el caso de que se enajenen o graven bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional o estén vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales será necesaria la autorización previa del Protectorado.
15- El Patronato podrá disponer en Bolsa de los valores que sean propiedad de la Fundación y se coticen en ella sin necesidad de autorización del Protectorado siempre que la venta se haga al precio de cotización, pero deberán reflejar en la memoria anual la justificación de la venta y el destino del precio percibido.
Sin embargo, en caso de que los valores, independientemente de que se coticen o no, formen parte de la dotación fundacional, sí será necesaria la autorización previa del Protectorado para su enajenación.
16.- El Patronato podrá concertar operaciones de crédito, siempre que, aislada o conjuntamente con otras anteriores, no hayan de abonar anualmente por intereses y amortizaciones una cantidad que exceda del 30% de sus ingresos ordinarios.
17.- Será necesario autorización del Patronato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, cuando su precio exceda del 50% de los ingresos ordinarios anuales.
18.- Si el Patronato de la Fundación acordase la percepción de sus beneficiarios de alguna cantidad, deberá comunicar esta decisión al Protectorado.
19.- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
20.-Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
III. ÓRGANOS
21.- La representación, el gobierno y la administración de la Fundación están atribuidos, de modo exclusivo al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
22.- El Patronato es soberano en el cumplimiento de su misión sin perjuicio de que el Protectorado ejerza las facultades que la Ley le atribuye.
23.- El Patronato es el titular exclusivo de todas las facultades y potestades que en Derecho se precisen para el eficaz desempeño del fin fundacional, e interpretará sin limitación alguna, los presentes Estatutos.
24.- En el ejercicio de las más amplias facultades de representación, gobierno, disposición y administración, el Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, sin precisar más formalidades especiales, ni autorización o intervención de autoridades o personas ajenas a él, que aquellas que se establecen en la Ley.
25.- Los patronos deberán ser personas de reconocida solvencia moral y social; defensoras e impulsoras de la sociedad civil; y representativas de los diferentes sectores de nuestra sociedad, y de las distintas Comunidades Autónomas.
26.- Integrarán el Patronato un máximo de 150 miembros cuya incorporación en la Fundación, con independencia de quienes ya lo son en el momento de la aprobación de estos Estatutos, se acordará, previa solicitud del interesado, y su presentación por dos miembros por la Junta Delegada de Gobierno, por la citada Junta Delegada de Gobierno.
Este número podrá ser ampliado en asamblea, previa propuesta de la Junta Delegada de Gobierno.
La duración en el cargo de patrono será de cuatro años, que podrá ser renovado, excepto cuando sean al mismo tiempo fundadores, en cuyo caso el cargo será vitalicio.
El cese de los patronos en su cargo se producirá en los supuestos contemplados en el articulo 18 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
El cargo de patrono será siempre gratuito sin perjuicio del reembolso de los gastos acreditativos en la forma prevista en la Ley.
27.- El Patronato elegirá en su seno a la Junta Delegada de Gobierno, formada por un máximo de veinticinco miembros, cuyos nombramientos tendrán un periodo de duración de cuatro años. Los nombrados, transcurrido el tiempo de su mandato, podrán ser reelegidos.
28.- La gestión ordinaria de la Fundación corresponderá a la Junta Delegada de Gobierno, constituida por el Presidente de la Fundación, el Secretario General, un máximo de seis Vicepresidentes, un Tesorero y un máximo de dos Vicesecretarios. El resto serán Vocales. La Junta Delegada de Gobierno ejercerá cuantas funciones corresponden al Patronato salvo aquellas que, por Ley, sean indelegables.
29.- En el seno del Patronato se constituirán las siguientes Comisiones: Estudios, Económica, Planificación, y Comunicación, y cuantas otras considere oportunas la Junta Delegada de Gobierno para su asesoramiento en la gestión y en la buena marcha de la Fundación en los ámbitos de su respectiva competencia y en los términos que se acuerden en el momento de su constitución. Podrán existir, además, cuantas Comisiones asesoras y Grupos de Trabajo se creen por la Junta Delegada de Gobierno a iniciativa del Presidente.
30.- El Patronato se reunirá en Asamblea como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces sea convocado por su Presidente o lo pidan un tercio de sus miembros. La convocatoria de Asamblea habrá de hacerse por el Presidente, con quince días de anticipación como mínimo. Cuando estén reunidos todos los miembros del Patronato, podrá celebrarse Asamblea sin previa convocatoria. Las convocatorias precisarán de Orden del Día.
31.- Estarán válidamente constituidos el Patronato y la Junta Delegada de Gobierno cuando estén presentes o representados la mitad mas uno de sus componentes; lo mismo que en el caso de las Comisiones asesoras. En todos los casos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, salvo aquellos acuerdos que conforme a los estatutos requieran una mayoría distinta.
Cualquier patrono podrá delegar su voto en otro patrono asistente a la reunión. Dicha delegación deberá hacerse de forma expresa por el patrono ausente para cada una de las reuniones de los órganos de la Fundación en los términos que se expresan en los apartados siguientes.
Las representaciones deberán acreditarse por los patronos presentes, para cada reunión, mediante escrito del patrono representado, quien en su caso, formulará las instrucciones pertinentes a su representante.
Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
32.- El Patronato podrá crear la figura del colaborador o amigo de la Fundación Independiente, que podrán ser personas físicas o jurídicas.
Serán colaboradores o amigos de la Fundación Independiente aquellas personas físicas y/o jurídicas que quieran colaborar con ésta de forma periódica o esporádica en el desarrollo de sus actividades y fines.
La condición de colaborador o amigo de la Fundación Independiente se adquirirá, previa solicitud del interesado, por decisión de la Junta Delegada de Gobierno.
Los colaboradores o amigos de la Fundación Independiente podrán participar en las actividades que ésta desarrolle, recibirán información puntual de las que ésta realice en el cumplimiento de sus fines, y abonarán la cuota que apruebe la Junta Delegada de Gobierno.
Los colaboradores o amigos no tendrán voz ni voto en el seno del Patronato.
El Patronato podrá designar miembros de honor, así como Presidentes de honor. Los miembros de honor tendrán la facultad de asistir a las reuniones de patronato con voz pero sin voto.
Serán patronos y Presidentes honoríficos de la Fundación aquellas personas o entidades que a juicio del Patronato se distingan por su colaboración con los fines y principios de la misma.
El nombramiento de patronos y Presidentes honoríficos será hecho por la Junta Delegada de Gobierno, a propuesta del Presidente y de dos patronos, y requerirá la mayoría absoluta de los presentes incluyendo los votos delegados.
IV. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
33.- El Patronato puede promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento del fin fundacional. El acuerdo de modificación habrá de ser adoptado por un voto favorable de dos tercios de los patronos.
A. El acuerdo de modificación comprenderá necesariamente los siguientes términos:
B. Exposición razonada de la causa determinante de la modificación.
C. Justificación del cumplimiento del requisito establecido en el Artículo anterior
D. Contenido de la modificación, que habrá de alejarse lo menos posible de los presentes Estatutos.
E. Un estudio económico sobre la viabilidad de la modificación y programa de adaptación de las instalaciones, cuando proceda.
F. El Patronato adoptará el acuerdo procedente el cual, si supone aceptación de la propuesta, se inscribirá en el registro de Fundaciones Culturales Privadas.
34.- El Patronato podrá proponer, en lugar de la simple modificación de los Estatutos, su fusión con otra Fundación. En tal caso, el expediente se tramitará con arreglo a lo previsto en el Artículo anterior, pero siempre a instancias de la Fundación que proyecte fusionarse.
35.- Procederá la extinción de la Fundación, además de por las causas previstas en la Ley:
A. Cuando las disposiciones de la carta fundacional o de los presentes Estatutos sean revocadas, alterados o modificados por persona, autoridad o jurisdicción, distinta del Patronato y sin expreso consentimiento de éste.
B. Si llegado el caso, de que por insuficiencia de los medios de que dispone la Fundación o cualquier otra circunstancia, resultara imposible el cumplimiento del fin fundacional, de acuerdo con las previsiones de estos Estatutos o la fusión con otra Fundación.
36.- La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, en la medida de lo posible coincidentes con los de esta Fundación y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002.
El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el patronato.
El expediente incoado para la extinción de la Fundación comprenderá necesariamente:
A. La exposición razonada de la causa que lo determina.
B. El balance de la Fundación
C. La propuesta de designación de liquidadores; el programa de su actuación y el proyecto de distribución de los bienes integrantes del Patrimonio de la Fundación de la Fundación o del producto de su enajenación, que deberá hacerse conforme establezcan las normas al efecto y adscribiéndolo siempre a la Fundación o fundaciones cuyos fines sean de interés general y, en la medida de lo posible, coincidan con los de esta Fundación.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos, la Fundación se regirá por la Ley 50 / 2002, sus disposiciones de desarrollo y los acuerdos complementarios que se adopten por el Patronato a propuesta de la Junta Delegada de Gobierno.