ESTATUTOS SOCIEDAD CIVIL AHORA

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ESTATUTOS SOCIEDAD CIVIL AHORA

ESTATUTOS 

ASOCIACIÓN NACIONAL SOCIEDAD CIVIL AHORA

CAPÍTULO I

SOBRE LA DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACION E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de «ASOCIACIÓN NACIONAL SOCIEDAD CIVIL AHORA», se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones reglamentarias dictadas en su ejecución y desarrollo, por las disposiciones concordantes que en cada le sean aplicables, así como por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.- Domicilio y ámbito de actuación

1.- La Asociación establece su domicilio social en el municipio de Madrid, calle Príncipe de Vergara, 33 – 1ª planta izqda.

Ello, no obstante, la Junta Directiva tiene la capacidad para acordar la modificación del lugar del domicilio social siempre que éste sea en el mismo municipio, sin que ello implique modificación de los Estatutos, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre y a la Oficina de Registro correspondiente.

En el caso de que el cambio sea en otro municipio, el acuerdo adoptado por la Junta Directiva deberá ser ratificado por la Asamblea General de la Asociación.

2.- La Asociación es de carácter nacional y su ámbito de actuación fundamental será el territorio nacional, si bien proyecta el ejercicio de sus actividades al ámbito supranacional europeo y también internacional, con especial atención a la América hispana, por lo que podrá realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo 4º.- Duración

La duración de la Asociación será indefinida.

 

Artículo 5º.- Interpretación y desarrollo de los Estatutos

 La Junta Directiva de la Asociación será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

SOBRE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6º.- Fines

La Asociación tiene como fin principal el impulso, organización y puesta en marcha de una Comisión Nacional de la Sociedad Civil que agrupe a entidades e instituciones emanadas de la sociedad civil con el objeto ofrecer a la sociedad y a los poderes públicos una colaboración leal para afrontar los retos y desafíos de la sociedad del siglo XXI y contribuir así a construir una sociedad más libre y responsable y una España mejor y, más concretamente, los siguientes:

  1. Promover iniciativas públicas, sociales y culturales de diversa índole para potenciar y vertebrar la sociedad civil.
  2. Reivindicar y defender los derechos que le son propios a la sociedad civil en la consecución del bien común y la legítima participación de los ciudadanos, individualmente o de forma organizada, en la vida social y pública.
  3. Contribuir al debate público, social y cultural en España, Europa, y también a nivel global sobre las grandes cuestiones que afectan a la convivencia civil, proponiendo soluciones positivas, eficaces y operativas.
  4. Favorecer una sana influencia en la promoción de las políticas públicas, las estrategias políticas y los procesos de toma de decisiones que afectan a las personas, la sociedad y los mercados.
  5. Ser foro de debate, análisis y propuesta en el que se concite la participación de personalidades y organizaciones de la vida civil, social, cultural, económica y empresarial.
  6. Servir a la unidad de propósitos y de acción en la vida pública y social, a cuyo efecto se obligan a colaborar, junto con otras entidades e instituciones de la sociedad civil, en la formulación de objetivos, estrategias y acciones.

Artículo 7º.- Actividades

 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Promover foros, círculos o tribunas de debate que concitan la intervención pública de personalidades de reconocido prestigio y excelencia de la vida civil.
  2. Promover jornadas, conferencias y ciclos de conferencias que contribuyan al debate público y social.
  3. Elaborar y promover tareas de estudio, análisis e investigación sobre los temas y cuestiones referidos a los fines propios
  4. Publicar estudios, análisis y proyectos de investigación, así como también artículos, informes, monografías y obras colectivas, relacionadas con tales cuestiones.
  5. Promover también actividades orientadas a la formación de dirigentes y cuadros sociales mediante la organización de cursos, seminarios y enseñanzas de diversa índole.
  6. Promover actos de distinción, homenaje y reconocimiento a personas e instituciones de la vida civil que hayan destacado por su contribución ejemplar a la sociedad.
  7. Instituir premios anuales a otorgar a las personas e instituciones que hayan destacado en el mundo de la ciencia y la investigación, la cultura, las artes, las ciencias humanas y sociales o la economía, entre otras facetas, en las que esté presente el servicio desinteresado a la sociedad y al bien común.
  8. Y, en general, cualesquiera otras actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que el Patronato considere conveniente para cumplir su fin fundacional.

 

Artículo 8º.- Independencia

A fin de garantizar el desempeño de sus funciones de manera neutral, la Asociación se configura como un centro independiente de cualquier credo o identidad política, religiosa, sindical o de cualquier otra índole.

CAPÍTULO II

SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9º.- Miembros fundadores

1.- Son miembros fundadores de la Asociación:

  1. La FUNDACIÓN INDEPENDIENTE como persona jurídica.
  2. La FUNDACIÓN DE ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS (FUNDES) como persona jurídica.
  3. DON ALDO OLCESE SANTONJA como persona física.
  4. DON RAFAEL ANSÓN OLIART como persona física.

2.- Serán igualmente miembros fundadores quienes cumplan la condición establecida en la disposición adicional primera de los presentes Estatutos.

 

Artículo 10º.- Miembros de la Asociación

1.- La Asociación se compone de las siguientes categorías de miembros:

  1. Miembros promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación o los que cumplan la condición establecida en la disposición adicional primera de los presentes Estatutos.
  2. Miembros activos, que serán los miembros ordinarios que se incorporen después de la constitución de la Asociación, exceptuando aquellos que adquieran la condición de fundadores por virtud de la disposición adicional primera.
  3. Miembros de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Miembros benefactores, que serán los socios mecenas o benefactores de la Asociación.

2.- Los miembros activos son los miembros de pleno derecho de la Asociación.

Serán miembros activos:

  1. Los miembros fundadores en todo caso.
  2. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que, compartiendo los fines y propósitos de la Asociación, manifiestan su deseo de incorporarse con tal carácter a las actividades desarrolladas por la Asociación.
  3. Los miembros de honor son aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser miembros de pleno derecho, se les reconoce tal condición con carácter honorífico en consideración a los servicios prestados a la Asociación y a la Nación.

Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, pero no tendrán derecho de voto.

4.- Los miembros benefactores son aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser tampoco miembros de pleno derecho, se les reconoce tal condición en consideración a su contribución a la financiación y al sostenimiento material de la Asociación y de sus actividades.

Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, pero no tendrán derecho de voto.

5.- Las personas jurídicas que, en cualquiera de las categorías que se enuncian en el apartado 1, adquieran la condición de miembros de la Asociación, deberán designar un representante legal que actúe en su nombre.

 

Artículo 11º.- Requisitos

Podrán pertenecer a la Asociación, como miembros de pleno derecho,  aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 12º.- Régimen de admisión

1.- Para ser admitido como miembro activo de la Asociación es necesario.

  1. Compartir el proyecto de la Asociación y manifestar el compromiso de contribuir decididamente a la consecución de los fines que le son propios.
  2. Ser propuesta su candidatura por dos miembros fundadores.
  3. Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

2.- Para ser designado como miembro de honor de la Asociación es necesario ser:

  1. Haber prestado servicios extraordinarios a la Asociación y a la Nación.
  2. Compartir el proyecto de la Asociación y manifestar el compromiso de contribuir decididamente a la consecución de los fines que le son propios.
  3. Ser propuesta su candidatura por dos miembros fundadores.
  4. Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

3.- Para ser designado como miembro benefactor de la Asociación es necesario:

  1. Contribuir al sostenimiento material de la Asociación y a la financiación de sus actividades.
  2. Compartir el proyecto de la Asociación y manifestar el compromiso de contribuir decididamente a la consecución de los fines que le son propios.
  3. Ser propuesta su candidatura por dos miembros fundadores.
  4. Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

4.- La condición de miembro de la Asociación implica la plena aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos, así como de sus ulteriores modificaciones, y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

5.- A los efectos de constancia y garantía de los miembros, se llevará un Libro-Registro de los mismos, diligenciado por el Secretario, y del cual se expedirán los oportunos certificados.

Artículo 13º.- Régimen de baja.

Los socios causarán baja como miembros de la Asociación por alguna de las causas siguientes:

  1. Por disolución, en el caso de las personas jurídicas.
  2. Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales que le son propias, apreciada por la Junta Directiva, cuando se de un incumplimiento grave y/o reiterado de los deberes derivados de los presentes Estatutos y/o de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva o de su Código de Ética o Conducta.
  4. Por haber perdido los requisitos mínimos exigidos para ser miembro de la Asociación.
  5. Por incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del impago o retraso reiterado en el impago de cuotas.

Artículo 14º.- Derechos.

Los socios fundadores y los activos tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas iniciativas y actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Asistir y participar en la Asamblea General con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para puestos de representación y cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 15º.- Deberes.

Los socios fundadores y los activos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, así como lo dispuesto en el Código Ético y de Conducta.
  2. Satisfacer en los plazos exigidos las cuotas que se fijen, ya sean de entrada, ordinarias o extraordinarias, y derramas que se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
  3. Asistir a las Asambleas Generales que celebre la Asociación.
  4. Asistir a los órganos de gobierno y comisiones de las que formen parte.
  5. Asistir a los actos y participar en las iniciativas que se organicen y promuevan por la Asociación.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 16º.- Derechos y deberes de los socios de honor y los socios benefactores.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 15, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 17º.- Órganos de la Asociación

Los órganos de la Asociación son el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 18º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los miembros activos o de pleno derecho (por todos los asociados).

Los miembros de honor y los benefactores podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

Artículo 19º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias

La reunión ordinaria se celebrará al menos dos veces al año para la aprobación de las cuentas dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, así como para la aprobación del presupuesto en el último trimestre del ejercicio precedente.

Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de un número de asociados que representen un tercio de los miembros.

Artículo 20º.- Convocatorias.

Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 21º.- Adopción de acuerdos.

La Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de dos terceras partes de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 22º.- Competencias.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Designar a los miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Aprobar los presupuestos de la Asociación.
  6. Aprobar la disolución de la Asociación.
  7. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social, salvo que dicho cambio se produzca en el seno del mismo municipio.
  8. Disponer o enajenar los bienes.
  9. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  10. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

CAPITULO V

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23º.- Composición.

1.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un o varios Vicepresidentes , un Tesorero y un Secretario.

2.- Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los miembros fundadores y activos, siempre que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, excepto el Secretario cuando asuma funciones ejecutivas y de gestión en el seno de la Asociación.

Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años.

 

Artículo 24º.- Competencias

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes competencias:

  1. Elevar a la Asamblea General Ordinaria el informe de gestión del año anterior.
  2. Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria de las actividades de la Asociación, y las Cuentas anuales del ejercicio anterior.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria el programa de actuaciones y objetivos de cada año.
  4. Confeccionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos y las Cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria.
  5. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
  7. Elaborar en su caso el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
  8. Aprobar la plantilla del personal al servicio de la Asociación.
  9. Establecer la delegación de facultades concretas a alguno de sus miembros, siempre con carácter mancomunado de al menos dos personas.
  10. Cualquier otra facultad que no sea de la competencia de la Asamblea General ni reservada a la Presidencia.

 

Artículo 25º.- Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

Artículo 26º.- Competencias.

1.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa o acuerdo de la Asamblea General.

2.- Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 27º.- Presidente

El Presidente de la Junta Directiva asume, en nombre de la Asamblea General, representación oficial y legal de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona, y le corresponde:

  1. Dirigir las actividades y todos los asuntos de la Asociación y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, sin perjuicio de las competencias propias de la Junta Directiva y en su caso de la Asamblea General.
  2. Cuidar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas actas autorizará con su visto bueno.
  3. Fijar el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, con voto dirimente en los casos de empate, así como .
  5. Realizar actos y celebrar contratos en nombre de la Asociación otorgar poderes a favor de terceros o revocarlos, formular reclamaciones, ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales, todo ello con la limitación que, para cada caso, impongan la Junta Directiva o la Asamblea General.
  6. Contratar personal al servicio de la Asociación.
  7. Aprobar gastos y ordenar pagos individualmente (o conjuntamente con el Vicepresidente o el Secretario General).
  8. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  9. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o, en su caso la Asamblea General.”.

 

Artículo 28º.- Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

En caso de existir varios Vicepresidentes, deberán observar un orden en su nominación.

Artículo 29º.- Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos y técnicos de la Asociación, entre ellos:

  1. Prestar asesoramiento y asistencia técnica y jurídica a los órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General por orden del Presidente.
  3. Llevar la secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación.
  4. Prepara y redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación.
  5. Expedir certificaciones.
  6. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  7. Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 30º.- Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 31º.- Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 32º.- Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan

CAPÍTULO VI

REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 33º.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las aportaciones económicas en concepto de donaciones, ayudas, patrocinios, mecenazgos o cualquier otro de naturaleza análoga puedan recibirse de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Las herencias o legados que pudiera recibirse de forma legal por disposición de última voluntad o título sucesorio de naturaleza análoga por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades propias de la Asociación.
  5. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 34º.- Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación es de dos (2.000) mil euros.

Artículo 35.- Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 36º.- Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 37º.- Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora.

Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Disposición adicional primera.-

Podrán tener la condición de miembros fundadores aquellas personas físicas y jurídicas que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación vigente y en los presentes Estatutos, manifiesten su voluntad de incorporación a la Asociación en tal condición, en el plazo de seis meses contados desde la firma del Acta Fundacional.

Disposición adicional segunda.-

En tanto no se convoque la Asamblea General de la Asociación en la que se proponga por la Junta Directiva la elección de Presidente de la Asociación, ejercerán el cargo de Presidentes, conjuntamente y en régimen de copresidencia, Don Aldo Olcese Santonja, en su condición de Presidente de la Fundación Independiente, y Don Rafael Ansón Oliart, en su condición de Presidente de la Fundación de Estudios Sociológicos (FUNDES). La Copresidencia será ejercida de forma mancomunada por los Copresidentes.

 Disposición adicional tercera.-

En ausencia del Tesorero de la Asociación designado formalmente, las funciones propias del Tesorero serán asumidas por el Secretario General.

Disposición adicional cuarta.-

La Fundación Independiente y la Fundación de Estudios Sociológicos (FUNDES) aportarán en su condición de socios fundadores a razón de mil (1.000) euros cada una, para dotar el patrimonio inicial de la Asociación.

En Madrid a 8 de marzo de 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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