Con la cierta distancia que proporciona el paso de los días, vale la pena incidir en las consecuencias producidas hace ya una semana por la lectura del fallo contra «La Manada» por la Audiencia Provincial de Navarra. Es llamativo y poco reconfortante que ya a los pocos minutos se desatase en las redes sociales, por primera vez seguramente en la historia de España, una crítica tan desaforada contra un fallo del que se desconocían sus causas y motivaciones (no se tenía ni se había leído el contenido íntegro de la sentencia).
Pero ahí no se detenía la polvareda opinativa. La crítica saltaba de Twitter a Facebook, y de ahí al debate en el Congreso de los diputados… de nuevo sin conocimiento profundo de una sentencia de la que ya algunos de nuestros representantes decían sentir “asco!”. La bola sigue rodando por las calles y plazas de España, donde se señala a los jueces por su resolución judicial y la queja se hace mayoritaria. ¿Por qué?
Porque los magistrados que resolvieron, con el Código Penal y la jurisprudencia, valorada toda la prueba en el juicio oral, decidieron que los actos debieron ser calificados como abuso sexual, sin violencia o intimidación que “bloqueara” a la víctima en los momentos previos a acometer el acto sexual.
¿Con qué imparcialidad revisarán ahora los magistrados del TSJ la idoneidad de lo fallado con la extrema y extendida crítica social y política que se ha dado?
De un lado, desde vectores puramente emocionales, se ha tachado a los jueces de “machistas”. Pero la culpa a tal interpretación del acto sexual en aquel portal de Pamplona, en el que una mujer no lo lleva a cabo en condiciones de plena libertad, no es de la judicatura, que sí creyó la declaración de la víctima para condenar. El problema es la ley, que exige que para que haya violencia ésta ha de ser de una fuerza previa tal, que produzca un vínculo entre el mal y el acto sexual. Poco sentido tiene poner el foco en la judicatura. Es la ley la que acota la interpretación de la violencia. Pero hay más. Cuando se califica casi de irrisoria la pena de 9 años de prisión se olvida que el abuso tiene un marco de 4 a 10 años: ése es el marco penal que ha fijado el legislador.
Sin entrar a valorar la adecuación del fallo, la sentencia de ‘La Manada’ ha supuesto un antes y un después en el marco jurídico español. Primero, la intromisión política al poder judicial y al debido proceso con todas las garantías. Guste más o menos, en un Estado de Derecho las sentencias tienen la posibilidad de revisión en una segunda instancia. ¿Con qué imparcialidad revisarán ahora los magistrados del TSJ la idoneidad de lo fallado con la extrema y extendida crítica social y política que se ha dado? Y aún peor, ahora que el tribunal de la opinión pública ya ha eliminado la presunción de inocencia por completo para los procesados, ¿cómo revisar las pruebas con objetividad para analizar otra posible resolución?
El revuelo social se ha inflamado hasta tales dimensiones que el legislador, movido por las modas del tuit y del oportunismo o la corrección política, no ha tardado en abrir el debate de la reforma a los delitos contra la libertad sexual. Recordemos aquí que el homicidio tiene una pena de 10 años de prisión, la misma que la máxima para el abuso sexual con prevalimiento. ¿Se revisarán por lo tanto todos los tipos del Código Penal o será otro parche más en búsqueda urgente de votos a pocos meses de que se entre en campaña de las elecciones locales y autonómicas? Está por ver. Es un buen momento, a la espera, de parafrasear a Kant: esperemos que el “pacto social” no se rompa y que las penas no acaben siendo peores que los delitos.
Juan Gonzalo Ospina
Vicepresidente de la Fundación Independiente. Penalista y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid.
*Extraido de El Independiente https://bit.ly/2rpzYdm